SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

VI.

En este contexto, si bien la Constitución Política del Estado consagra el derecho a la libertad física, establece límites a su ejercicio al disponer de manera excepcional que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley. En ese entendido el Libro Quinto Parte Primera del Código de Procedimiento Penal, dispone las medidas cautelares de carácter personal como el caso del arresto, la aprehensión y la detención preventiva; Norma que de forma concordante con el art. 23.III de la CPE, señala que la finalidad de dichas medidas responde a asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En este marco, la medida extrema de detención preventiva responde a la garantía del debido proceso, cuando su aplicación fue dispuesta en observancia de las disposiciones legales establecidas en los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP.