SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

el inicio de la investigación de por sí, no puede constituir un fundamento legal válido para acreditar la concurrencia de los riesgos de fuga u obstaculización previstos en el Código de Procedimiento Penal, bajo este criterio errado, ilegal y arbitrario, en todos los casos puestos en conocimiento de los jueces de instrucción penal a efectos de considerar la situación jurídica de un imputado, que en una gran mayoría de casos sucede al “inicio de una investigación”, se debería disponer la detención preventiva del investigado; lo cual no tiene el más mínimo sustento normativo o jurisprudencial, toda vez que los riesgos procesales se encuentran reglados por los arts. 233.2 con relación al 234 y 235 del CPP.

Respecto a esta punto en particular y a la posición asumida por el Juez a quo y posteriormente ratificada por el Tribunal de alzada, el inicio de la investigación de por sí, no puede constituir un fundamento legal válido para acreditar la concurrencia de los riesgos de fuga u obstaculización previstos en el Código de Procedimiento Penal, bajo este criterio errado, ilegal y arbitrario, en todos los casos puestos en conocimiento de los jueces de instrucción penal a efectos de considerar la situación jurídica de un imputado, que en una gran mayoría de casos sucede al “inicio de una investigación”, se debería disponer la detención preventiva del investigado; lo cual no tiene el más mínimo sustento normativo o jurisprudencial, toda vez que los riesgos procesales se encuentran reglados por los arts. 233.2 con relación al 234 y 235 del CPP.

Respeto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la libertad, según se observa del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ninguna persona puede ser detenida, aprehendida o privada en su libertad física, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley. En este contexto, el Auto de Vista de 23 de abril de 2019, al haber ratificado la detención preventiva de Alejandro Rojas Campos en inobservancia del art. 23 de la CPE y los arts. 234 y 235 del CPP, lesionó el derecho a la libertad invocado por el accionante.

Por todo lo expuesto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al emitir el Auto de Vista de 23 de abril de 2019, dictaron una decisión arbitraria que conculca los derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y presunción de inocencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y en consecuencia corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada.