SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.1. El derecho a la libertad física

El derecho a la libertad constituye la facultad de todo ser humano de actuar según su voluntad y dentro de los límites establecidos por Ley, de ello deviene su contenido amplio. La Constitución Política del Estado reconoce sus distintas facetas y dimensiones, es así que a través de su art. 21 se establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones, residencia, norma que resulta concordante con la disposición legal contenida por el art. 22 de la CPE, que dispone que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; reconociendo de este modo a la libertad personal, desde una perspectiva amplia y como un concepto general.

Bajo dicho razonamiento, el derecho a la libertad en su dimensión física, se encuentra regulado por el art. 23 de la Norma Suprema, no obstante que en su cometido dicho precepto utiliza el término de “libertad personal”, se entiende que la misma establece bajo qué condiciones es posible restringir legalmente la libertad física de una persona.