SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
4)
; 4) Amparado en el principio de informalismo, se tiene que se trata de intereses de particulares homogéneos, que pueden ser reparados de forma separada e individual, teniendo todo el derecho de plantear la acción de amparo constitucional, por medio de los derechos del consumidor establecidos en la Ley 453, que establece derechos de orden difuso e individual; impetrando un pronunciamiento previo y especial, para en caso de negativa, formular alegatos en el fondo; 5) Solicitó la suspensión de la audiencia, en razón a que el principio de ponderación no significa la eliminación de un derecho, y que en la presente causa se debe demostrar un hecho, y habiéndoseles acusado de incumplir protocolos, impetran la convocatoria de un equipo técnico que examine tanto el cerebro del vehículo, como el cerebro de la caja, a fin de brindar un asesoramiento al Tribunal de garantías y a los abogados; de igual manera, solicitó se convoque a la Oficina de Defensa del Consumidor como ente regulador, al Organismo Operativo de Tránsito que verifica el estado de los vehículos y de la Aduana Nacional de Bolivia, para que informen si revisa o no revisa los vehículos que ingresan al país; 6) En calidad de prueba, presenta una nota que dirigió la ahora accionante al Supermercado SAS, acusando fallas en la construcción de la rampa, por lo que la causa del accidente pudo ser la caja del vehículo o error de la propia accionante; 7) Se acusa que el fabricante, lanzó al mercado vehículos con defectos preexistentes; a este efecto corresponde señalar que en la fase “ex antes” que se desarrolla antes que el vehículo sea utilizado por el consumidor, se minimizan los errores con esquemas de seguridad, cumpliendo todos sus estándares de auditoría y protocolo; en la fase “ex post” cuando el vehículo ya está en circulación, se verifican los niveles de satisfacción del cliente que no comprometen su seguridad, mediante la denominada garantías, que conforme a la Ley 453 es de tres años o 100 000 km, así como de boletines de satisfacción, que fue enviado por la Ford Company a la cliente el año 2016, señalando que si se presentan dificultades en el módulo caja, la garantía de la misma será de diez años (solo caja); 8) Una de las denuncias, de 2 de abril de 2019, que corresponde a Omar Gabriel, señala que tiene el vehículo hace cinco años y que el 2018 comenzó a sonar el embrague, cuando la garantía ya había fenecido, empero Ford Company cubre esa falla; 9) La empresa no comercializa vehículo defectuosos, y conforme a ley otorga una garantía de tres años o 100 000 km., si falla el módulo de transmisión la garantía no implica que se le restituya un auto nuevo, sino que se le cambie la caja, porque en eso consiste la garantía de satisfacción; en cuanto a la garantía extendida en la caja, de diez años o 240 000 km, la misma emerge de una política empresarial que supera de forma quíntuple los estándares de calidad de nuestro país; 10) Según la accionante, el defecto del vehículo se encuentra en el módulo de transmisión, que produce una pérdida de potencia, motivo por el cual, indicar que su accidente se haya producido por una aceleración brusca, es una contradicción, así lo han establecido los peritos; empero, si no está clara la causa del accidente, se requiere convocar a peritos en accidentes para que la determinen sobre la base del principio contradictorio; 11) Al estar identificados los supuestos afectados, se trata de derechos individuales, mismos que pueden actuar procesalmente de forma unificada, no se indica la supuesta interdependencia de los derechos del consumidor con el derecho a la seguridad pública; lo mismo ocurre con el método de ponderación que no significa anular el principio de legalidad, y en este caso, la única forma de conceder la tutela es suprimiendo por completo los derechos de Ford; 12) Se plantea una acción popular demandando una reparación para todos, pero en función a un daño individual y determinado, entonces, no se tiene claro si la protección es a derechos difusos o derechos determinados; 13) En cuanto a la petición de sustitución del vehículo o restitución del total del precio más daños y perjuicios, es imposible, dado que ni siquiera Ford, fabrica todos los componentes, empero la extensión de la garantía a diez años (en la caja) es una política de satisfacción comercial; en cuanto a la prohibición de circulación del vehículo, el mismo está a nombre de la accionante, no de la empresa; sobre el alcance de la tutela, en sentido que sea difuso, la empresa tiene la vocación permanente de mejorar sus protocolos de seguridad y servicios post venta, por lo que los defectos se sustituyen conforme a la aplicación de la garantía que le corresponde; y, 14) El caso concreto de la accionante, se encuentra dentro de un 5% de usuarios que sufrieron ese problema y se procedió en dos oportunidades al cambio de plaqueta, que se realizó de forma voluntaria aunque no esté comprendida en la ley; solicitando se oficie a la oficina de Ford en Colombia para que remita las constancias de cumplimiento de los protocolos de fabricación, que pueden ser proporcionadas por orden judicial; en mérito a lo expuesto, solicitó la suspensión de la audiencia para dar paso a la fase probatoria ya expuesta o alternativamente se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el concepto de
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’
- b)
- c)
- III.2. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26