SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Consta certificación de 12 de marzo de 2019, suscrita por Yiye García Aliaga, Investigador Técnico de Servicio del Organismo Operativa de Tránsito de la Policía Boliviana, que señala “Que revisados archivos que cursan en esta División, se evidencia el caso ‘CHOQUE A OBJETO FIJO’ de fecha 09 de mayo de 2018, a horas 20:00 aprox. Por instrucción de la central de Radio Patrulla ‘110’ nos constituimos en la calle J.J. Pérez, altura Supermercado SAS a objeto de verificar un hecho de tránsito, protagonizado por la Vagoneta marca Ford, Color Rojo con Placa de Control 3793-TFE, conducido por la Sra. Inés Virginia Montero Barrón (sobria) con Licencia de Conducir Nº 10846711JP Cat ‘P’, quien por causas a determinar llega a impactar a un domicilio de la citada calle cuando salía del estacionamiento de dicho supermercado, domicilio de propiedad del Sr. Jamil Jadue. A consecuencia del hecho no se registran lesiones personales, solo daños materiales en el inmueble y el vehículo protagonista” (sic [fs. 39]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el concepto de
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’
- b)
- c)
- III.2. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26