Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.10.
II.10. De acuerdo a PERICIA ACCIDENTOLÓGICA–DICTAMEN PERICIAL 70015042019 de 15 de abril de 2019, emitido por Mirko Arturo Burgoa Casas, Perito del IITCUP, realizado sobre el hecho de tránsito de 9 de mayo de 2018, se determinó que la causa inmediata o basal que genera el accidente de tránsito es el “NO CONDUCIR CON LA PRECAUSIÓN NECESARIA Y EXCESO DE VELOCIDAD”; asimismo, que “NO EXISTE LA POSIBILIDAD QUE EL MOTORIZADO OBJETO DE PERICIA HAYA INCIDIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y DE FORMA AUTÓNOMA EN LA PRODUCCIÓN DEL HECHO DE TRÁNSITO” (fs. 290 a 316).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el concepto de
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’
- b)
- c)
- III.2. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26