SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante nota de 22 de enero de 2017, Inés Virginia Montero Barrón, realizó reclamos sobre los desperfectos que presentó el vehículo de su propiedad, relacionados al kit de embrague, anunciando el inicio de acciones legales por el incumplimiento a la garantía ofertada por la empresa; asimismo por oficio de 4 de septiembre de 2018, reiteró el reclamo sobre los desperfectos en el kit de embrague, que no fue solucionado y que hace impropio el uso del vehículo, por lo que, hizo entrega del vehículo autorizando para ello a Hugo Rolando García Montero; esta nota fue respondida por Ernesto Andrade Galarza el 13 de septiembre de 2018, en la que se hizo referencia a los antecedentes y cambio en dos oportunidades del kit de embrague y horquillas, concluyendo que el hecho de tránsito, aparentemente “fue debido a negligencia en su manejo y no así a causas de problemas técnicos…” (sic); que el vehículo se encuentra fuera de la garantía otorgada de tres años o 100 000 Km, y que dado que el vehículo fue dejado intempestivamente sin aceptación de su parte, impetró recoja el mismo (fs. 24 a 26 y 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el concepto de
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’
- b)
- c)
- III.2. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26