SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

declaró prescrita la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria determinada en la RD 432/2007 sobre el IVA e IT de marzo de 2003

Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1238/2015, se interpuso demanda contenciosa administrativa, la cual fue resuelta por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia 031/2018 de 10 de abril, la cual declaró probada la demanda contenciosa administrativa, y revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1238/2015, declaró prescrita la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria determinada en la RD 432/2007 sobre el IVA e IT de marzo de 2003.

Ahora bien, la Gerencia Distrital Oruro a.i. del SIN, representada legalmente por Verónica Jeannine Sandy Tapia, interpuso la presente acción tutelar denunciando la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica vinculado con el debido proceso, y que en tutela de dichos derechos se anule la Sentencia 031/2018, con el fin de que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia emita otra Sentencia con las razones jurídicas fundadas, motivadas y congruentes; y, en respeto al derecho a la igualdad del cambio de línea jurisprudencial y del por qué se asumiría que el art. 52 del CTabrog, establece un cómputo de la prescripción para la etapa de ejecución tributaria al no estar expresamente establecido dicho extremo, ya que simplemente refiere “exigir el pago”. 

Ahora bien, conforme a lo señalado precedentemente, con carácter previo a ingresar a determinar si los Magistrados que pronunciaron la Sentencia 031/2018, desconocieron los derechos invocados por la entidad ahora accionante, corresponde referir que dentro de las facultades que tiene este Tribunal no se encuentra el de conocer los supuestos actos ilegales y lesivos a derechos y garantías constitucionales denunciados a través de la acción de amparo constitucional, como si se tratara de una instancia más de la jurisdicción ordinaria, cuando dentro de un Estado Democrático de Derecho el fin otorgado a éste por el constituyente, es el de velar porque prevalezca el orden constitucional basado en principios y valores, debiendo bajo esa óptica verificar que los operadores de la justicia ordinaria enmarquen su labor dentro de un debido proceso.