Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. El 20 de octubre de 2014, Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, representante legal de la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda., solicitó la prescripción del derecho de cobro de la Administración Tributaria en aplicación de los arts. 52, 54, 55 y 56 del CTabrog, de los impuestos IVA e IT de marzo de 2003,
del cual nació el Proveído GDO/DJ/UCC/P.E.T. 0261/2008 de 14 de enero (fs. 493 a 494).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia sobre la aplicación supletoria del Código Civil en casos de prescripción en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- declaró prescrita la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria determinada en la RD 432/2007 sobre el IVA e IT de marzo de 2003
- i)
- CONFIRMAR