SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1238/2015 de 21 de julio, el Director Ejecutivo de la AGIT confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0302/2015 de 13 de abril, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz dentro del recurso de alzada interpuesto por la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN, manteniendo firme y ejecutable el Auto 25-05458-14 de 18 de noviembre
de 2014, al no estar prescrita la facultad de la Administración Tributaria para ejercer la ejecución tributaria de la deuda correspondiente al periodo fiscal marzo 2003 determinada por la RD 432/2007 y ejecutada mediante Proveído GDO/DJ/UCC/P.E.T. 0261/2008 (fs. 20 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia sobre la aplicación supletoria del Código Civil en casos de prescripción en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- declaró prescrita la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria determinada en la RD 432/2007 sobre el IVA e IT de marzo de 2003
- i)
- CONFIRMAR