SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 18

           En la SC 1606/2002-R de 20 de diciembre, ya se abordó la temática de la aplicación supletoria de normas de otras materias ante el vacío legal respecto a la prescripción en ejecución de fallos en materia tributaria, así dicha Sentencia Constitucional, manifestó que: “…se constata que el recurrente alega la prescripción de los adeudos tributarios establecidos con la emisión en el Pliego de Cargo 315/96 de 12 de junio contra la Empresa que representa. En este sentido el art. 41 CTb, señala las causas de extinción de la obligación tributaria refiriéndose en su inc. 5) a la prescripción, la que se opera a los cinco años término que se extiende  conforme lo dispone el art. 52 del mismo cuerpo de leyes sin señalar el procedimiento a seguir para su declaratoria. Sin embargo en caso de presentarse un vacío legal, el citado Código Tributario, ha previsto la analogía y  supletoriedad de otras ramas jurídicas al establecer en su art. 6 que: ‘La analogía será admitida para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella no podrá crearse tributos, exenciones, ni modificarse normas preexistentes’. Asimismo el art. 7 del mismo cuerpo de leyes determina: ‘Los casos que no pueden resolverse por las disposiciones de este Código o de las Leyes  expresas sobre cada materia, se aplicarán supletoriamente los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de las otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular’.