Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 51/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 190 a 193 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Choque Condori, en representación legal de la empresa de Transportes Nacional e Internacional de Pasajeros y Cargas San José Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Angélica Nona Bustos Fernández, Jefa de la Unidad Departamental de Transporte (UDETRA) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de los recursos administrativos
- De lo relacionado se concluye que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión
- b)
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de
- la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Llamar la atención