SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Por nota presentada el 20 de febrero de 2019, Rubén Choque Condori, socio de la empresa de Transportes Nacional e Internacional de Pasajeros y Cargas San José S.R.L -hoy impetrante de tutela-, solicitó a Angélica Nona Bustos Fernández, Jefa de UDETRA del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora demandada-, la extensión de tarjeta de operaciones, aduciendo cumplir con todos los requisitos e indicando que hace veintidós años viene prestando el servicio de transporte de pasajeros en las rutas de Oruro-Challapata y viceversa, teniendo horarios y rutas establecidas por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Subsecretaría de Aeronáutica Civil (fs. 154); petición que fue respondida a través del oficio Cite: G.A.D.ORU./S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 0084/2019 de 21 de ese mes y año, mediante la cual la autoridad demandada manifestó que la empresa antes señalada no es un operador registrado y autorizado por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para prestar servicio público de transporte terrestre en la ruta Oruro-Challapata y viceversa; aclarando que dicho trayecto conforme a la oferta y demanda del servicios, fue catalogada como sobreofertada, imposibilitando legalmente la autorización de más operadores o nuevos operadores en la misma, haciendo hincapié en que la empresa hoy peticionante de tutela es un operador registrado y autorizado interdepartamental; por lo tanto, su derecho al trabajo se encuentra garantizado a nivel central; concluyendo que en atención a su atribución y facultad legal de supervisar la correcta prestación de servicio público de transporte dentro de su jurisdicción, debe evitar el avasallamiento de áreas de trabajo no autorizadas, la competencia desleal o actos anticompetitivos contra operadores regulados; por lo que, no es posible dar curso a su solicitud, estableciendo su notoria y evidente improcedencia (fs. 56 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de los recursos administrativos
- De lo relacionado se concluye que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión
- b)
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de
- la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Llamar la atención