SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a no tener una sanción sin previo proceso justo; así como, al principio a la seguridad jurídica; por cuanto, la autoridad demandada, mediante oficios Cite: G.A.D.ORU./S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 0084/2019 y Cite: G.A.D.ORU./S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 0086/2019, negó su solicitud de otorgación de tarjeta de operaciones, indicando que la empresa peticionante de tutela no contaba con autorización para prestar sus servicios en el trayecto Oruro-Challapata y viceversa, sin tomar en cuenta que ésta le fue entregada por el Viceministerio de Transporte, aduciendo también, que dicha ruta estaba sobreofertada; por lo que, no podía concederse la autorización, además, por considerarla como un nuevo operador; razón por la cual, asumiendo una medida de hecho, solicitó al Jefe de la Terminal Interprovincial e Interdepartamental, instruya a que se proceda al control estricto de la mencionada empresa, sosteniendo que la misma no cuenta con la autorización respectiva en la ruta señalada, constituyendo tal determinación en una sanción fijada sin previo proceso, lesionando de este modo su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de los recursos administrativos
- De lo relacionado se concluye que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión
- b)
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de
- la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Llamar la atención