SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa oficio Cite: G.A.D.ORU./S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 0086/2019 de 22 de febrero, por el cual la autoridad demandada, solicitó a Iván David Mérida Balderrama, Jefe de la Terminal Interprovincial e Interdepartamental -ahora tercer interesado-, instruir y disponer se proceda al estricto control de la empresa hoy accionante por no contar con autorización para prestar el servicio en la ruta providencial Oruro-Challapata y viceversa, solicitud amparada en los arts. 5, 8, 9, 14.5, 25.I.3, 62.11 del Reglamento Específico del Transporte Interprovidencial e Intermunicipal de Pasajeros y Carga del Departamento de Oruro, en vinculación al art. 39 de la LGTrans; manifestando que conforme a los antecedentes acreditados y verificados se ha llegado a establecer el constante avasallamiento del área de trabajo por parte de operadores del sector interdepartamental como el mismo provincial, que no poseen legal autorización a una determinada ruta, estando expresamente prohibida las paradas intermedias, debiéndose prestar el servicio de origen a destino (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de los recursos administrativos
- De lo relacionado se concluye que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión
- b)
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de
- la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Llamar la atención