SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante oficio de 21 de febrero de 2019 (cláusula segunda), la Jefa de UDETRA del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora demandada-, manifestó que la ruta Oruro-Challapata y viceversa, a través de un estudio de oferta y demanda de servicio, fue catalogada como sobreofertada, imposibilitando la autorización de más operaciones o nuevos operadores en la misma; es decir, que se mencionó a la empresa de Transportes Nacional e Internacional de Pasajeros y Cargas San José S.R.L. -hoy impetrante de tutela- como nuevo operador; posteriormente, por nota de 22 de igual mes y año, la indicada autoridad instruyó al funcionario policial Iván Mérida Balderrama -ahora tercer interesado-, a controlar a la referida empresa, pues según la autoridad demandada, no tendría autorización en la precitada ruta, vulnerando de este modo su derecho al trabajo y al debido proceso; por cuanto, este último oficio se constituye en una sanción de suspensión del servicio que presta, ya que opera en el señalado trayecto por más de veinte años, encontrándose conforme a la normativa administrativa antes de la descentralización, habiendo obtenido tarjetas de operación y autorización ante el Viceministerio de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, que por dicha descentralización se derivó la carpeta correspondiente a la UDETRA; por lo que, se encuentra legalmente autorizada para proporcionar sus servicios en la aludida ruta.
En ese sentido, al haberse determinado una suspensión del servicio de la empresa hoy peticionante de tutela sin la existencia de un proceso previo se vulneró el derecho al debido proceso, pues no se realizó ninguna citación ni se le permitió ejercer el derecho a la defensa, imponiéndole directamente una sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de los recursos administrativos
- De lo relacionado se concluye que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión
- b)
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de
- la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Llamar la atención