SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante oficio de 21 de febrero de 2019 (cláusula segunda), la Jefa de UDETRA del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora demandada-, manifestó que la ruta Oruro-Challapata y viceversa, a través de un estudio de oferta y demanda de servicio, fue catalogada como sobreofertada, imposibilitando la autorización de más operaciones o nuevos operadores en la misma; es decir, que se mencionó a la empresa de Transportes Nacional e Internacional de Pasajeros y Cargas San José S.R.L. -hoy impetrante de tutela- como nuevo operador; posteriormente, por nota de 22 de igual mes y año, la indicada autoridad instruyó al funcionario policial Iván Mérida Balderrama -ahora tercer interesado-, a controlar a la referida empresa, pues según la autoridad demandada, no tendría autorización en la precitada ruta, vulnerando de este modo su derecho al trabajo y al debido proceso; por cuanto, este último oficio se constituye en una sanción de suspensión del servicio que presta, ya que opera en el señalado trayecto por más de veinte años, encontrándose conforme a la normativa administrativa antes de la descentralización, habiendo obtenido tarjetas de operación y autorización ante el Viceministerio de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, que por dicha descentralización se derivó la carpeta correspondiente a la UDETRA; por lo que, se encuentra legalmente autorizada para proporcionar sus servicios en la aludida ruta.

En ese sentido, al haberse determinado una suspensión del servicio de la empresa hoy peticionante de tutela sin la existencia de un proceso previo se vulneró el derecho al debido proceso, pues no se realizó ninguna citación ni se le permitió ejercer el derecho a la defensa, imponiéndole directamente una sanción.