Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Iván David Mérida Balderrama, Jefe de la Terminal Interprovincial e Interdepartamental, por memorial cursante a fs. 79 y vta., manifestó que su persona solo cumple sus funciones en apego a la normativa legal en vigencia y conforme manda el art. 251 de la CPE; por lo que, simplemente dio cumplimiento al oficio Cite: G.A.D.ORU/S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 0056/2019 de 22 de febrero, solicitando se dicte la correspondiente resolución dentro de los parámetros que establecen las normas legales, no teniendo interés alguno en las resultas de la presente acción al constituirse en un funcionario del orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de los recursos administrativos
- De lo relacionado se concluye que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión
- b)
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la LPA, el cual dispone que los actos administrativos definitivos, los que tengan carácter equivalente y/o los de
- la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° Llamar la atención