SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Claudio Torres Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, interviniendo en audiencia, solicitó se deniegue la tutela argumentando que: 1) Mediante Resolución 33/2019 de 18 de febrero, se declaró rebelde al hoy accionante, en cuyo numeral dos de dicha Resolución se dispuso que sea conducido al referido Tribunal para la aplicación de medidas cautelares, decisión impugnada mediante recurso de revocatoria que fue rechazado; con la mencionada Resolución, se notificó personalmente al procesado tal como consta en obrados, quien no se apersonó; 2) Primero se expidió el mandamiento de aprehensión, a lo cual mediante informe representado por un funcionario policial, se solicitó la emisión del mandamiento de allanamiento debido a que el imputado se resistía a salir de su domicilio alegando estar enfermo; 3) Se plantearon tres acciones de libertad contra el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, las dos primeras fueron denegadas, y en la última se concedió en parte la tutela impetrada; empero, en ninguna de ellas, se anuló la declaración de rebeldía, ni el rechazó a la revocatoria; por ello, estaba pendiente lo dispuesto en el numeral dos de la Resolución 33/2019, por la cual se declaró su rebeldía para ser conducido a estrados judiciales y definir su situación legal en audiencia; consecuentemente, se libró mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, que fue ejecutado, y por consiguiente se desarrolló la referida audiencia de medidas cautelares, donde se concedió la palabra al Fiscal de Materia, al representante de transparencia, y finalmente a los dos abogados del ahora impetrante de tutela; empero, sucedió que desde el inicio hasta el final, los mencionados abogados, manifestaron impertinencias, sin responder a la solicitud efectuada expresamente por el representante del Ministerio Público, respecto a la detención preventiva tras haber incumplido la medida sustitutiva de detención domiciliaria, demostrando que el peticionante de tutela, no tiene la voluntad de someterse al proceso, argumentado que estuviera delicado de salud desde febrero hasta la fecha -entiéndase de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar-, lo cual ocasionó que por cuatro meses no se pueda continuar con el proceso; 4) La resolución de detención preventiva, fue emitida debido a que la parte acusadora, demostró el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, que los abogados del accionante, no solamente no fundamentaron su solicitud de rechazo, sino que tampoco apelaron la misma conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, aún podrían hacerlo, ya que tienen tres días para plantearlo; por ello, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no agotar los recursos que la ley otorga a las partes para poder plantearlos ante el mismo Tribunal que dictó la resolución; aclarando que, pidieron únicamente se deje intervenir al imputado en el ejercicio de su defensa material, lo cual se dio, pero empezó a insultar a todos, con palabras irreproducibles; 5) En cuanto a la salud del peticionante de tutela, el Tribunal que conoce la causa, se basó en los informes emitidos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en todos los certificados se describe que el imputado está consciente, orientado, puede moverse por fuerza propia y el informe de “abril” emitido por los médicos del referido instituto, expresó que no tiene ninguna urgencia médica; por lo cual, se conminó al citado Tribunal para que se permita seguir con su tratamiento, mismo que está recibiendo por parte de su médica Isabelita Ortiz; y, 6) Interviniendo el Tribunal de garantías, manifestó que de “fs. 7324 a 7328”, consta la “SSCC 31/2019 de 25 de mayo de 2019” (sic), que en su parte dispositiva, prevé mantener la declaratoria de rebeldía dispuesta por la Resolución 33/2019 de 18 de febrero, la Resolución 80/2019 de revocatoria de declaratoria de rebeldía, y la resolución de revocatoria de medida cautelar; y, deja sin efecto los mandamientos de aprehensión con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias con ruptura de candados y chapas que fueron emitidas por el “Tribunal de Sentencia y usted acaba de manifestarnos que jamás se han dejado sin efecto los mandamientos, pero acá en el expediente estaba esta resolución o sentencia, ¿por qué si específicamente se han dejado sin efecto los mandamientos de aprehensión con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, ese mandamiento se ha ejecutado?” (sic); ante ello, el juez demandado respondió manifestando que la resolución que declaró la rebeldía y la resolución que rechazó la revocatoria, se mantuvieron subsistentes, dejándose sin efecto los mandamientos de aprehensión; por ello, se respetó la decisión del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, ya que se expidió nuevo mandamiento de aprehensión en base a la solicitud hecha por la acusación particular, arguyendo que se encontraba pendiente la resolución de declaración de rebeldía y se le debía conducir al Tribunal que conoce la causa para la aplicación de medidas cautelares; y, ante la reiterada interrogante del por qué, se emitió nuevo mandamiento, la autoridad demandada refirió, que permanecía vigente el numeral dos de la mencionada resolución de declaratoria de rebeldía, donde indica que el acusado debe ser conducido para aplicar medidas cautelares; seguidamente, ante la interrogante, de que si el imputado compareció ante el mencionado Tribunal, dado que dicha instancia lo tenía como apersonado, expresó que, no se presentó ni siquiera a la audiencia convocada para considerar la revocatoria solicitada.
1) El peticionante de tutela refiere que, fue aprehendido de forma ilegal en su domicilio, sin considerar que, mediante anteriores acciones de libertad, se dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias con ruptura de candados y chapas;
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR