SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 010/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 29 a 33 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) De “fs. 7136 a 7137”, cursa la Resolución 33/2019 de 18 de febrero, emitida por la autoridad demandada, mediante la cual se declaró rebelde al ahora accionante, y entre otros aspectos se dispuso expedir mandamiento de aprehensión en su contra; ante dicha circunstancia, el prenombrado sin comparecer solicitó su revocatoria, petición que fue rechazada por Resolución 80/2019 de 13 de mayo cursante de “fs. 7294 a 7296”, manteniendo firme y subsistente la citada Resolución 33/2019; asimismo, se advierte en obrados la Resolución 88/2019 de 24 de mayo, mediante la cual el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del referido departamento, mediante su Presidente ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en contra del impetrante de tutela, con facultades de allanamiento de domicilio y habilitación de horas extraordinarias, y adicionalmente a efectos de precautelar los derechos del acusado, dispuso, oficiar al grupo DELTA de la Policía Boliviana, para brindar el apoyo de paramédicos y ambulancia en el momento de la ejecución del mencionado mandamiento; b) El procesado, presentó una serie de acciones de libertad; así, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 008/2019 de 20 de mayo, que denegó la tutela solicitada, conminando al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del aludido departamento a prever la evaluación constante del estado de salud del imputado; por su parte, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, mediante Resolución 31/2019 de 25 de mayo cursante de “ fs. 7324 hasta 7328”, en su parte dispositiva de manera clara “…establece que mantiene firme y subsistente la declaratoria de rebeldía dispuesta en la Resolución 33/2019 de 18 de febrero, también esta resolución constitucional mantiene firme y subsistente la Resolución 80/2019 de fecha 13 de mayo del año 2019, que dispuso rechazar la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía, sin embargo, pese a ello, deja sin efecto los mandamientos de aprehensión con orden de allanamiento y habilitación de días y horas con ruptura de candados y chapas emitidos por el Tribunal Séptimo de Sentencia mediante la Resolución N° 088/2019 de 24 de mayo de 2019” (sic); c) Con esos antecedentes, se verifica que el mandamiento emitido por la Resolución 88/2019, fue dejado sin efecto; por lo tanto, la aprehensión ejecutada el viernes 7 de junio de 2019, no emerge de dicha resolución, sino de la Resolución 96/2019 de 6 de junio, que ordenó expedir nuevo mandamiento expresando que se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah -ahora impetrante de tutela-, conforme lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de 6 de junio, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados, y habilitación de horas extraordinarias; d) La citada Resolución 96/2019, menciona sobre lo dispuesto en la acción de libertad, en el sentido que mantuvo firmes y subsistentes la declaratoria de rebeldía y el rechazo a la solicitud de revocatoria; asimismo, refiere sobre el certificado emitido por el IDIF, respecto del acusado, en el cual concluye que está lúcido, consciente, orientado, y que puede moverse por cuenta propia; de igual forma, hace referencia al informe de “26 de abril” emitido por los médicos forenses del IDIF, quienes en sus conclusiones establecen que el accionante, no presenta ningún cuadro de descomposición, ni urgencia médica; por ello, se comprende que al haberse emitido el mandamiento de aprehensión y ejecutarse “el día de hoy”, el juez demandado no vulneró ningún derecho, ni garantía constitucional; toda vez, que la orden de expedir el mandamiento de aprehensión jamás se dejó sin efecto, y lo que hizo la autoridad demandada mediante la Resolución 96/2019, fue efectivizar lo que se determinó en la Resolución 33/2019 de declaratoria de rebeldía; e) Con referencia al derecho a la vida, que de manera genérica fue denunciado como vulnerado, corresponde remitirse al informe del IDIF, el cual establece que el ahora peticionante de tutela, esta lúcido, consciente, orientado y que puede moverse por cuenta propia, de igual forma el informe de “26 de abril”, prevé que no presenta ningún cuadro de descomposición, ni urgencia médica; en tal sentido, no se advierte afectación directa al derecho a la vida, máxime si se toma en cuenta que en audiencia no se demostró la aludida afectación a su vida; y, f) En relación al petitorio de dejar sin efecto y anular la Resolución 98/2019 de 7 de junio, que revocando las medidas sustitutivas dispuso la detención preventiva de Omar Alejandro Asbún Farah -ahora accionante-; el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido con claridad que cuando existen mecanismos expeditos para resolver la presunta vulneración de derechos en relación a su libertad, esos mecanismos deben ser agotados antes de acudir a la acción de libertad, así las “SSCC 80/2010, la SSCC 135/2014, la SSCC 38/2012” (sic), establecieron que existe subsidiariedad excepcional cuando hay mecanismos idóneos efectivos y expeditos que posibilitan la obtención de la libertad del imputado; en tal sentido, al advertirse una acusación en este caso, previó a impetrar la acción de libertad, se debió apelar la resolución que dispuso la restricción de su libertad; extremo que, en el supuesto traído no se evidencia, ya que el impetrante de tutela no hizo uso del recurso expedito, idóneo y efectivo que es la apelación contra la mencionada Resolución 98/2019.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR