SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias

Al respecto, conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, se extrae que el procesado Omar Alejandro Asbún Farah -ahora accionante-, fue aprehendido y conducido ante el Juez de la causa para el desarrollo de la audiencia de modificación de medidas cautelares, de donde emergió la privación de su libertad; es decir, conforme se evidenció en audiencia efectuada ante el Tribunal de garantías, las Resoluciones 008/2019 y 031/2019, emitidas como emergencia de otras acciones de defensa invocadas, dejaron sin efecto el inicial mandamiento de aprehensión, manteniendo vigente la declaración de rebeldía y la orden de ser conducido para el desarrollo de la referida actuación procesal; por lo cual, el Juez ahora demandado, emitió otra resolución, signada como 96/2019 de 06 de junio, mediante la cual ordenó expedir nuevo mandamiento de aprehensión, el cual, según fue leído en la referida audiencia de consideración de la presente acción de libertad que expresó: “…se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias” (fs. 30 vta. y 31).

En consecuencia, se tiene que la aprehensión efectuada en contra del ahora impetrante de tutela, surgió de la mencionada Resolución 96/2019, en mérito a que en las aludidas acciones tutelares antes interpuestas, se mantuvo vigente la declaratoria de rebeldía y la orden de ser conducido ante la autoridad jurisdiccional para resolver su situación jurídica; razón por la cual, no se advierte vulneración alguna en la ejecución del mandamiento de aprehensión en su contra, en razón a que emergió de una resolución judicial, misma que debió ser denunciada ante la misma autoridad jurisdiccional, previo a considerarse la modificación a sus medidas sustitutivas.