SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, mediante su representante sin mandato, denunció que se emitió ilegalmente un mandamiento de aprehensión que fue ejecutado en su domicilio; no obstante, de estar con detención domiciliaria y que, en anteriores acciones de defensa, los Tribunales de garantías dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias en su contra. En ese sentido, sostiene que dicha ilegalidad derivó en su detención preventiva, lesionando sus derechos a la libertad y la vida; por lo cual, solicita se revoque la referida detención preventiva.

En ese sentido, arguyó que se emitió ilegalmente un mandamiento de aprehensión, mismo al que se dio cumplimiento con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, contraviniendo las decisiones de los Tribunales de garantías que, como efecto de anteriores acciones de libertad invocadas, se dejó sin efecto dicho mandamiento de aprehensión con las facultades de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias; asimismo, expresó que Omar Alejandro Asbún Farah después fue conducido al Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz con detención preventiva, no obstante, de haber sido beneficiado con la detención domiciliaria por encontrarse en riesgo su vida.

Bajo dicho escenario, corresponde previamente señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su misión de precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, como efecto de su labor hermenéutica desarrolló una amplia jurisprudencia que marcan las pautas sobre supuestos en los cuales corresponde otorgar o denegar la tutela invocada mediante la acción de libertad; en ese sentido y para el caso presente, resulta importante referir que la acción de libertad prevé dentro el ámbito de su protección, en primer lugar al derecho a la vida ante supuestos en los cuales exista evidencia de peligro de lesión, luego como otro ámbito de protección prevé el derecho a la libertad personal o física de las personas por estar indebida o ilegalmente detenidas, presas, perseguidas o procesadas; en ese sentido, este Tribunal, razonando sobre la subsidiariedad excepcional, estableció que no es posible acudir a la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir la libertad del afectado (Fundamento Jurídico III.1).