SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, mediante su representante sin mandato, denunció que se emitió ilegalmente un mandamiento de aprehensión que fue ejecutado en su domicilio; no obstante, de estar con detención domiciliaria y que, en anteriores acciones de defensa, los Tribunales de garantías dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias en su contra. En ese sentido, sostiene que dicha ilegalidad derivó en su detención preventiva, lesionando sus derechos a la libertad y la vida; por lo cual, solicita se revoque la referida detención preventiva.
En ese sentido, arguyó que se emitió ilegalmente un mandamiento de aprehensión, mismo al que se dio cumplimiento con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, contraviniendo las decisiones de los Tribunales de garantías que, como efecto de anteriores acciones de libertad invocadas, se dejó sin efecto dicho mandamiento de aprehensión con las facultades de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias; asimismo, expresó que Omar Alejandro Asbún Farah después fue conducido al Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz con detención preventiva, no obstante, de haber sido beneficiado con la detención domiciliaria por encontrarse en riesgo su vida.
Bajo dicho escenario, corresponde previamente señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su misión de precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, como efecto de su labor hermenéutica desarrolló una amplia jurisprudencia que marcan las pautas sobre supuestos en los cuales corresponde otorgar o denegar la tutela invocada mediante la acción de libertad; en ese sentido y para el caso presente, resulta importante referir que la acción de libertad prevé dentro el ámbito de su protección, en primer lugar al derecho a la vida ante supuestos en los cuales exista evidencia de peligro de lesión, luego como otro ámbito de protección prevé el derecho a la libertad personal o física de las personas por estar indebida o ilegalmente detenidas, presas, perseguidas o procesadas; en ese sentido, este Tribunal, razonando sobre la subsidiariedad excepcional, estableció que no es posible acudir a la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir la libertad del afectado (Fundamento Jurídico III.1).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR