SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Ante la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, como se tiene expresado en el acta de audiencia de la acción de libertad, el representante sin mandado del prenombrado, manifestó que no realizó apelación a la referida resolución, conforme los siguientes términos: “…No se ha podido apelar, no se pudo hacer nada, he planteado esta Acción de Libertad porque cuando se trata de derecho de la vida no se aplica la subsidiariedad, es por eso tomando en cuenta la nueva línea jurisprudencial es que no se ha apelado y se ha planteado porque ha habido actos ilegales y omisiones indebidas en contra de mi cliente, por esta situación que voy a solicitar se me conceda la tutela solicitada en cuanto al derecho a la vida, libertad de mi cliente y tomando que existe condena anticipada en anterior audiencia, se pueda defender en libertad el imputado” (sic [fs. 25 vta.]); asimismo, solicitó se revoque la detención preventiva (fs. 26).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR