SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. El peticionante de tutela Omar Alejandro Asbún Farah, fue aprehendido en cumplimiento al mandamiento de aprehensión, dispuesto por Resolución 96/2019 de 6 de junio, conforme lo sostiene el Tribunal de garantías en audiencia, después de verificar materialmente dicho documento, refiriendo que: “…el acto ejecutado de aprehensión el día de hoy viernes 07 de junio del año en curso no es un mandamiento que emerja de esta Resolución 88/2019, mandamiento que como se tiene dicho fueron dejados sin efecto por la SSCC 31/2019 tantas veces mencionada y emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia, sino que el mandamiento de aprehensión ejecutado el día de hoy es un mandamiento de aprehensión emitido, tal cual se encuentra en su tenor en base a la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, es decir se ha emitido la resolución 96/2019 de 06 de junio de 2019, ayer, documento en el cual se ordenó expedir nuevo mandamiento de aprehensión; en efecto este mandamiento de aprehensión que el día de hoy se ha ejecutado clara y textualmente establece lo siguiente: ‘…se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias’, de manera que revisada la Resolución 96/2019 que es el origen de la aprehensión del Sr. Asbún Farah se verifica que la autoridad jurisdiccional hace referencia a la Resolución tantas veces mencionada de Acción de Libertad emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad de La Paz, reiterando el hecho que dicha resolución ha mantenido firmes y subsistentes tanto la declaratoria de rebeldía del imputado, cuanto el rechazo a la solicitud de revocatoria de dicha rebeldía” (sic [fs. 30 vta. y 31]).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR