SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, interviniendo en audiencia, y solicitando se deniegue la tutela expresó que: i) Se tiene un proceso instaurado contra Omar Alejandro Asbún Farah y otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, iniciado el 2016 y tramitado ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, donde se lleva a cabo el juicio oral, debido a que desde enero de 2018 el imputado no concurre a las audiencias; asimismo, su abogado defensor, en una oportunidad manifestó que el imputado ya no asistiría al juicio oral; y, bajo estos aspectos, se solicitó conforme al art. 87 del CPP, la declaratoria de rebeldía y se expida mandamiento de aprehensión, lo cual fue atendido; ii) “…el día de hoy, hemos sido convocados porque se nos ha señalado que el accionante fue aprehendido aproximadamente a horas 14:30 p.m. a 15:00 p.m., de hoy se nos convoca asistimos a audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas que estaba gozando el accionante y conforme el art. 247 numeral 1) del CPP, se ha solicitado la revocatoria de las medidas sustitutivas de las que viene gozando el accionante, puesto que el numeral 1) señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales, 1) Cuando el imputado incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas, y entre las obligaciones impuestas estaban a las de concurrir al juicio oral, cosa que ha dejado de hacer desde el mes de febrero, por lo que se ha solicitado se aplique el instituto de la detención preventiva (…) así que el Tribunal determinó hoy la detención preventiva del Sr. Asbún…” (sic); y, iii) La acción de libertad, procede cuando la vida está en peligro, extremo que no se presenta, ya que el ahora accionante, esta sano, y los informes del IDIF señalan que puede transportarse y asistir a la audiencia, lo cual hace, manifiesta estar ilegalmente perseguido, pero no es así, puesto que se trata de un proceso iniciado por el Ministerio Público al estar ejerciendo la acción pública con acusación y en desarrollo del juicio oral, faltando una audiencia de alegatos a la que justamente el impetrante de tutela no quiere asistir; por otro lado, manifiesta estar indebidamente privado de libertad, lo cual no es cierto al haberse emitido resolución conforme al art. 247 del CPP, mediante la cual se revocó la detención domiciliaria de la que venía gozando.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR