SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela por medio de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su memorial y ampliando la acción de libertad, manifestó que: a) Fue testigo presencial de un acto ilegal, ya que al promediar las 12:00 horas, efectivos del grupo DELTA de la Policía Boliviana, golpeaba la puerta del domicilio de su defendido Omar Alejandro Asbún Farah, manifestando tener un mandamiento de aprehensión en contra del mencionado ciudadano, con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias; a lo cual, con extrañeza expresó que eso no era posible, ya que mediante Resoluciones 008/2019 de 20 de mayo de la “Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia” y 031/2019 de 25 de mayo del “Tribunal de Sentencia Sexto”, constituidos en Tribunales de garantías, se dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias y ruptura de candados y chapas; b) De forma extraña incumpliendo lo dispuesto por los Tribunales de garantías, se emitió mandamiento de aprehensión firmado solo por el Juez Claudio Torrez Fernández y no así por los jueces ciudadanos, -ante la argumentación poco entendible y redundante, el Tribunal de garantías, solicitó que se puntualice la fundamentación-; y en ese sentido, el representante sin mandato expresó que se vulneró los derechos a la vida, a la salud, al debido proceso en su triple dimensión, no obstante, de haber sido beneficiado con la detención domiciliaria por encontrarse en riesgo su vida, se ordenó la ejecución del referido mandamiento para ser conducido al Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz incurriendo en actos ilegales atentatorios a sus citados derechos; c) El Tribunal de garantías, con el objetivo de obtener información útil y pertinente, formuló un conjunto de interrogantes; así, preguntó si el imputado -ahora accionante- fue aprehendido en su domicilio, y si como efecto de ello, se desarrolló audiencia de aplicación de medidas cautelares, modificación o revocatoria; a lo cual, se respondió, expresando que fue aprehendido y hubo audiencia de modificación de medidas cautelares; seguidamente, se interrogó sobre cuál fue el resultado de esa audiencia, misma que en respuesta manifestó que se dispuso su detención preventiva y conducción al Recinto Penitenciario San Pedro del referido departamento; de igual forma, se cuestionó si se apeló dicha decisión, recibiendo como respuesta, que no pudo apelar y que por ese motivo planteó la presente acción de libertad, en el entendido que cuando se trata del derecho a la vida, no se aplica el principio de subsidiariedad; continuando, se indagó respecto a que, si fue desconectado de una máquina, quién lo hizo y cuántos años tiene, mereciendo contestaciones por parte del representante sin mandato, en el sentido que, su defendido fue desconectado de la máquina llamada “Sipap” y, que fueron los paramédicos quienes lo desconectaron, mencionándoles que dicho aparato sirve para oxigenar sus pulmones debido a que el ahora impetrante de tutela sufre varias complicaciones pulmonares y convulsiones epilépticas, contando con cincuenta y un años, demostrándose en obrados que su salud está en estado deplorable, existiendo informes de la médica tratante los cuales refieren que tiene que estar en tratamiento dos meses, por esa razón cuando se dispuso que las audiencias se lleven a cabo en su domicilio, no opuso objeción alguna; d) Prosiguiendo, el Tribunal de garantías, consultó sobre el origen o de donde emergió el mandamiento de aprehensión; como respuesta, el representante sin mandato expresó que no le quisieron entregar el referido mandamiento; a lo cual, el miembro del referido Tribunal interviniendo expresó: “…Se tiene presente, para fines pertinentes, dice, por el presente mandamiento el Juez Claudio Torrez ordena al director de San Pedro para que ponga en inmediata detención preventiva, así se tiene ordenado mediante Resolución 98/2019 de fecha 07 de junio de 2019” (sic); y, e) Finalmente, la parte impetrante de tutela solicitó que se revoque la decisión asumida en contra de su representado, ya que en audiencia, no le permitieron fundamentar respecto a la modificación de las medidas cautelares, y que el citado Tribunal no estaba completo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ordena la aprehensión de Omar Alejandro Asbún Farah conforme a lo dispuesto en la Resolución 96/2019 de fecha 06 de junio del año 2019, con facultades de allanamiento y rompedura de chapas y candados y habilitación de horas extraordinarias
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR