SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible”

De todo lo expuesto, se hace evidente que las autoridades ahora demandadas efectuaron el análisis de los agravios ahora cuestionados por los impetrantes de tutela, compulsando los antecedentes del                    Auto Interlocutorio de 17 de abril de 2019 pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, arribando a la conclusión de que concurre la probabilidad de autoría –art. 233.1 del CPP–, señalando que la misma fue debidamente acreditada por los elementos de convicción adjuntados por el Ministerio Público, denotándose que los Vocales demandados en su labor de verificación realizaron una valoración objetiva de los elementos probatorios, de los cuales la parte accionante señaló que la imputación formal no estaba sustentada documentalmente; empero, de forma contradictoria refieren que las autoridades demandadas no consideraron las pruebas contenidas en dicho requerimiento, –señalando al efecto, el documento de compra y venta de vehículo, recibo de entrega de dinero, compromiso de devolución de dinero, verificación domiciliaria de la empresa, certificación de PEÑAMOTORS y SANTIMOTORS, certificación del SERECI y las propias declaraciones del denunciante– lo cual desvirtúa la supuesta omisión valorativa alegada; máxime, si sobre la probabilidad de autoría el art. 233 del CPP, dispone que: “Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible”; por lo que, en previsión a este marco normativo, la autoridad jurisdiccional tiene la facultad de determinar la concurrencia del referido requisito sobre la base de indicios y no necesariamente una prueba propiamente dicha; no obstante, dichos elementos –indicios– deben estar necesariamente relacionados con el hecho punible; en tal sentido, las autoridades demandadas, al haber ratificado lo dispuesto por el Juez a quo, en relación a la existencia de probabilidad de autoría de los imputados –ahora accionantes–, actuaron conforme a lo previsto por el art. 233.1 del CPP, y en consecuencia su decisión se encuentra debidamente fundamenta y motivada respecto a estos cuestionamientos.