SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.2.2.

Pablo Antezana Vargas y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habiendo sido citados conforme consta a fs. 10, no consta en antecedentes informe alguno que hubieran presentado en la presente acción de defensa; sin embargo, de la Resolución del Juez de garantías en el Considerando I señala que estas autoridades presentaron sus informes correspondientes, describiendo a su criterio, las partes más sobresalientes: Refieren que estos habrían manifestado que, no concedieron la solicitud de dejar sin efecto el art. 235.1 y 2 del CPP, por otro lado que en las diversas SSCC “1238/2005”, ”793/06”, “735/06” y “224/2004” que determinaron los requisitos que debe contener toda acción tutelar, así como los presupuestos para establecer la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional; asimismo, que el Auto de Vista emitido el 7 de mayo de 2019, consideró los presupuestos legales pertinentes al caso, efectuando la valoración a fin de establecer la procedencia o no del recurso planteado, sin dejar de lado el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y los principios rectores de materia, así como los de la Constitución Política del Estado; solicitando se deniegue la tutela. 

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba en su informe manifestó que, no se advierte ninguna vulneración al debido proceso ni a la libertad, los ahora accionantes tuvieron la posibilidad de interponer recurso de apelación el mismo que fue remitido al Tribunal de alzada, que el petitorio de éstos se encuentra fuera de todo marco legal y que el Auto de aplicación de medida cautelar fue emitido en audiencia pública y su anulación seria desconocer el resultado del Tribunal de apelación; por ello, solicita se deniegue la acción de libertad.