SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
c) José Luis Carlos Villca
c) José Luis Carlos Villca a efectos de acreditar familia acompañó certificado de nacimiento de sus hijos; empero, fue insuficiente para la Jueza inferior, por cuanto no se habría acreditado su solvencia o si vive con los menores; en relación a su domicilio acreditó certificación de verificación domiciliaria, que concuerda con su declaración inicial del lugar de su domicilio, facturas de luz, títulos de propiedad, declaración jurada, no obstante para la Jueza también fue insuficiente, señalando que el imputado habría referido vivir en casa de su madre, lo cual no fue así, ya que éste señaló vivir con su madre, no en casa de esta; con referencia la elemento trabajo, refirió trabajar en la empresa JC Import, presentando Número de Identificación Tributaria (NIT) y certificado de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), cuya actividad es la venta de auto partes, piezas, accesorios, vehículos automotores, pero la Jueza a quo se limitó a señalar que no existe congruencia entre el NIT y la venta de vehículos, sin tomar en cuenta que de dicha documentación se desprende el movimiento económico que se va desarrollando
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- «Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
- La jurisprudencia constitucional ha establecido en forma uniforme la observancia en el cumplimiento de las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la detención preventiva de un imputado, exigencia que debe ser observada tanto por el juez cautelar como por el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- b)
- c) José Luis Carlos Villca
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 24
- 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible”
- segundo punto de la problemática identificada
- José Luis Carlos Villca
- CONFIRMAR