Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
a)
Solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional otorgándole la tutela jurídica y en consecuencia se disponga: a) Que de manera inmediata se proceda a cumplir con el pago de sus salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2018, septiembre, octubre y noviembre de 2019; y, b) El pago de costas, daños y perjuicios conforme al art. 113 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR