AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA

Fecha: 21-Ene-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz por Resolución 203/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 82 a 84, declaró la improcedencia “in limine” de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional debe cumplir requisitos de forma y contenido para su presentación y admisión, que se encuentran previstos en los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo obligación de los Jueces y Tribunales de garantías analizar los mismos en la etapa de admisión; 2) La presente acción de defensa se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, por el cual corresponde al accionante agotar todos los recursos de impugnación que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados; 3) En este caso se tiene el contrato para la prestación de servicios de Consultoría Individua de Línea: Responsable de Saneamiento y Regularización de derecho propietario de Bienes Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, Contrato GAMC/DJ/122/2019 de 1 de agosto, que en su Cláusula Décimo Octava (Solución de Controversias) señala que: “En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Propuesta Adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal…” (sic); es decir, suscitándose hechos controvertidos conforme a los informes emitidos por funcionarios de la entidad municipal demandada el impetrante de tutela deberá agotar todas las instancias administrativas y judiciales, y recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, 4) Habiendo pronunciado el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz la Resolución 01/2019, en relación al pago del salario de diciembre de 2018, el solicitante de tutela debe hacer prevalecer sus derechos ante la autoridad judicial competente.