AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
Asimismo, el AC 0189/2016-RCA de 24 de junio, determinó que: “La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto a las reglas y sub reglas de improcedencia de esta acción tutelar, aplicables al principio de subsidiariedad, señaló que: `…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”’ (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR