Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
I.2.
Denuncia la lesión de sus derechos a una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna, a la salud, al acceso al seguro universal de salud, a la vida y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 35, 36.I, 46.I, 48.I, III y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 23, 25.1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR