AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
i)
Refirió que: i) La Resolución 01/2019 solo determinó el pago de los salarios devengados de enero a junio de 2019, sin pronunciarse sobre la cancelación del salario correspondiente a diciembre de 2018; ii) Se alegó el “principio de inmediatez”; toda vez que, de por medio existe un recién nacido de 4 meses no pudiendo pretenderse agotar los medios legales, ya sean judiciales o administrativos puesto que la reivindicación de los derechos podría resultar tardía, aspecto que no fue considerado por Vocales de la Sala Constitucional; y, iii) La Resolución 203/2019 -ahora impugnada- es incongruente, lesiva y no se adecua a la realidad ni a la petición de la demanda; ya que, no se pronuncia con claridad respecto a las pretensiones planteadas, además que realiza una mala interpretación de la acción de defensa al querer hacer prevalecer el contrato de trabajo GAMC/DJ/122/2019 que ocasiona un total perjuicio a los intereses del trabajador, relegando el principio in dubio pro operario; toda vez que, es padre progenitor y en consecuencia goza de inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, siendo el contrato meramente formal, debiendo aplicarse el principio de primacía de la realidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR