AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
Fragmento 12
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Resolución 203/2019, resolvió declarar la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La Cláusula Octava del contrato que el impetrante de tutela suscribió con la entidad municipal demandada, establece las vías ordinarias de solución de controversias, las cuales debía agotar de manera previa a acudir a la jurisdicción constitucional, considerando la existencia de hechos controvertidos; y, b) Respecto al pago de salario de diciembre de 2018, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz pronunció la Resolución 01/2019 de 19 de julio, por lo cual el accionante debería hacer prevalecer sus derechos ante dicha autoridad jurisdiccional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR