AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso, se tiene que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional de manera directa, sin agotar las instancias jurisdiccionales ordinarias, alegando que al ser progenitor de un niño menor de un año de edad, sería aplicable una excepción al principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa, por la protección especial de la cual gozaría su pequeño hijo, quien no podría quedar desamparado en la pronta satisfacción de sus necesidades más esenciales como salud, alimentación y vestimenta.
Al respecto, conforme a lo argumentado en el memorial de acción tutelar, los documentos adjuntos y los antecedentes de la misma, considerando que el impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, solamente solicita el pago de sus salarios correspondientes a diciembre de 2018, septiembre, octubre y noviembre del 2019, más el pago de costas, daños y perjuicios; por lo que, corresponde precisar lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR