AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA

Fecha: 21-Ene-2020

queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes

La SCP 0594/2016-S3 de 23 de mayo, estableció lo siguiente: «La           SCP 0281/2013-L de 2 de mayo, tomando como referencia a la               SC 0351/2003-R de 24 de marzo, respecto a los contratos de consultoría en línea estableció que: ‘“...el contrato de prestación de servicios es aquel a través del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de una remuneración convenida, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 732 y siguientes del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC). Al estar el contrato de prestación de servicios regulado en el Código Civil (Libro Tercero, de las obligaciones, parte segunda, título II, de los contratos en particular) queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de lo laboral equivale al desempeño de funciones o tareas contratadas de acuerdo con su especialidad y cuya forma de pago de la remuneración convenida se determina de un modo preciso en el contrato que al efecto se suscribe’.