Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 203/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Pillco Mamani contra Félix Pedro Nina Ramos, Alcalde; Claudia Zelada Ramírez, Directora Ejecutiva; y, Zuelen Antonia Mayta Mita, Asesora Jurídica del Órgano Ejecutivo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR