Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O
Fecha: 27-Oct-2020
Fragmento 22
Por lo expuesto, se establece la existencia de una diferenciación en cuanto a la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales, que en resumen se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes; en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.3. Trámite de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.3.1.1. Sobre los cuestionamientos a la Resolución de 26 de noviembre de 2018
- III.3.1.2. Sobre el pago de salarios devengados
- III.3.1.3. Respecto a otras alegaciones de la parte impugnante
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención