AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O

Fecha: 27-Oct-2020

Primero.-

Por su parte, el ACP 0049/2017-O de 24 de octubre, haciendo referencia a su similar 0006/2012-O de 5 de noviembre, efectuó las siguientes precisiones en cuanto al conducto procesal al que se debe regir las denuncias o impugnación por mora o incumplimiento de sentencias constitucionales emergentes de acciones de defensa; así, estableció: “Primero.- Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa, acompañando toda la documentación y elementos probatorios que demuestren el incumplimiento o la demora en la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional que se considera incumplida.