AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O

Fecha: 27-Oct-2020

III.3.1.3.  Respecto a otras alegaciones de la parte impugnante

Por otra parte, el impugnante cuestionó la existencia de una ilegalidad en cuanto a las conminatorias al determinarse la reincorporación de personal sujeto a contrato eventual o plazo fijo, aplicándose de forma arbitraria una tácita reconducción, normas derogadas aplicables a empresas privadas y no a entidades públicas, además de distorsionarse disposiciones aplicables al personal eventual, la ilegal interpretación de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, violándose la competencia de los jueces ordinarios o la presunta falta de fundamentación
de las conminatorias emitidas, así como el desconocimiento de la normativa municipal interna sobre personal eventual y ocasionamiento de daño económico al Estado.

Respecto a dichas alegaciones, cabe señalar que las mismas cuestionan el fondo de lo resuelto en la acción de amparo constitucional y no así al cumplimiento o sobrecumplimiento del fallo constitucional; por lo que, dichos aspectos no pueden ser traídos a controversia y debatidos en esta fase de ejecución de resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada, debiendo el impugnante someterse a lo entendido y determinado por la  SCP 1212/2016-S2 y considerar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, los fallos emitidos por este Tribunal son de cumplimiento obligatorio.

A todo esto, cabe añadir que si bien se evidencia que la tutela fue concedida de manera provisional, no se presenta documentación por la cual se advierta que las partes intervinientes hubieran acudido a la jurisdicción ordinaria para dilucidar las cuestiones de fondo que atañen a las mismas, aspecto que corrobora el necesario cumplimiento de la
SCP 1212/2016-S2.