AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O
Fecha: 27-Oct-2020
haber lugar
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 940 a 941, declaró haber lugar a la queja por incumplimiento de la SCP 1212/2016-S2, disponiendo que el GAM de La Paz, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, cumpla con el indicado fallo constitucional, bajo apercibimiento de adoptarse todas las medidas coercitivas necesarias, a objeto de garantizar el fiel cumplimiento de lo resuelto por la justicia constitucional, sustentando dicha determinación en los siguientes fundamentos: 1) Las conminatorias establecían la reincorporación inmediata de los accionantes a los mismos puestos que ocupaban a momento de su despido así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; 2) Los precitados aspectos, fueron incumplidos por la entidad municipal accionada, puesto que los impetrantes de tutela no fueron reincorporados a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban al momento de su despido y peor aún no se realizó el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales; 3) Si bien el GAM de La Paz presentó documentación, revisada la misma no se verificó el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación sino que por el contrario se advierte su incumplimiento; 4) Si bien se suscribió contrato de trabajo de 21 de septiembre de 2017 con René Eduardo Rojas Quisbert, para que asuma el cargo de “albañil”, no es menos cierto que el puesto que éste ocupaba al momento de su despido era de “técnico eléctrico”; 5) Con Lucy Irena Huanca Atto se suscribió contrato de 21 el mismo mes y año, para que asuma el cargo de “obrero”, también se tiene que el puesto que ésta ocupaba a momento de su despido era de “auxiliar de archivos”; 6) De lo referido, es evidente que los prenombrados accionantes no fueron reincorporados a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaban al momento de su despido; y, 7) A los tres impetrantes de tutela, no se les pagó salarios devengados y demás derechos sociales.
- acción de
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.3. Trámite de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.3.1.1. Sobre los cuestionamientos a la Resolución de 26 de noviembre de 2018
- III.3.1.2. Sobre el pago de salarios devengados
- III.3.1.3. Respecto a otras alegaciones de la parte impugnante
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención