AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O

Fecha: 27-Oct-2020

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 893 a 896 vta., Lucy Irena Huanca Atto, René Eduardo Rojas Quisbert y Marcela Barrera Callisaya, manifestaron que la Resolución 208/2016 de 26 de septiembre, concedió la tutela solicitada -dentro de la acción de amparo constitucional de referencia- y confirmada por la SCP 1212/2016-S2 de 22 de noviembre.

Pese a lo referido, el Alcalde del GAM de La Paz, no dio cumplimiento a esa determinación, debido a que se suscribieron contratos con las características de ser provisionales y eventuales, determinando que René Eduardo Rojas Quisbert, asumirá el cargo de “albañil” y Lucy Irena Huanca Atto, al cargo de “obrera” -que no eran sus cargos-; por otra parte, en forma conjunta con Marcela Barrera Callisaya están siendo sometidos a explotación laboral con jornadas de más de doce horas de trabajo, sin reparo de sábados y domingos.

Por las referidas características de esos contratos, afecta su estabilidad laboral, además que responden a una nueva relación laboral, determinando también la prohibición de percibir remuneración por días no trabajados, a lo cual entiende que se refiere a los salarios devengados, incumpliendo de esta forma la Resolución constitucional.

René Eduardo Rojas Quisbert y Lucy Irena Huanca Atto, fueron amenazados el día de su reincorporación, indicándoles que deben trabajar “24/7” y serán sujetos a evaluaciones permanentes, siendo inclusive discriminados por haber vuelto a su fuente laboral; asimismo, se hostiga a los tres accionantes para hacerlos desertar; e, inclusive se habría sancionado a Lucy Irena Huanca Atto con Memorándum CP/RC 1117/17 de 5 de octubre de 2017, de llamada de atención por los días que se encontraba en el Palacio Consistorial del GAM de La Paz, realizando su registro en el biométrico.