AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-O
Fecha: 27-Oct-2020
III.4. Otras consideraciones
Respecto a la actuación del Juez de garantías, se tiene que los accionantes denunciaron el incumplimiento de lo resuelto por la justicia constitucional, inicialmente por memorial de 16 de agosto de 2017
(fs. 843 a 846); posteriormente, a través de escrito presentado el 18 de octubre de igual año (fs. 893 a 896 vta.), reiterando en distintas oportunidades su queja por incumplimiento mediante diversos memoriales, no siendo sino hasta que por Resolución de 26 de noviembre de 2018, fue resuelto el recurso por incumplimiento, la cual posteriormente fue impugnada.
De la misma forma, nótese que la precitada Resolución no fue notificada a los accionantes sino hasta el 14 de febrero de 2020 y al GAM de La Paz el 17 del mismo mes y año, siendo dicho proceder contrario a la naturaleza expedida y sumaria de la acción de amparo constitucional, que se encuentra presente en todo el proceso constitucional incluida la fase de ejecución de fallos con calidad de cosa juzgada constitucional; por cuanto, dicha acción tutelar se constituye en un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida; en ese sentido, no puede dilatarse la resolución a los pateamientos de las partes ni las notificaciones de los actuados de la acción de defensa en la forma en que obró el Juez de garantías, quien debió proceder en el marco de los principios de dirección del proceso, impulso de oficio y celeridad contemplados en el art. 3 numerales 2, 3 y 4 del CPCo; empero, al no haber actuado en
el marco de los indicados principios, corresponde llamar atención a la indicada autoridad judicial.
- acción de
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.3. Trámite de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.3.1.1. Sobre los cuestionamientos a la Resolución de 26 de noviembre de 2018
- III.3.1.2. Sobre el pago de salarios devengados
- III.3.1.3. Respecto a otras alegaciones de la parte impugnante
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención