SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Juana Mollo Mamani, Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, remitió informe escrito de 24 de enero de 2020, cursante a fs. 33 y vta.; en mérito de los siguientes argumentos: 1) Emitida la planilla de liquidación, por decreto de 21 de mayo de 2019, se ordenó su notificación al obligado de manera personal o en su domicilio real; la cual se hizo efectiva mediante cédula el 24 de igual mes y año, en el domicilio real señalado por la parte actora; 2) A solicitud de la demandante, se aprobó la liquidación mediante Auto de 11 de junio del mismo año, el cual fue notificado a ambas partes; y, 3) Se emitió el mandamiento de apremio, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar devengado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
- III.2.
- (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- REVOCAR