Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Jeanneth Gladys Cayhuara Vargas, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante cédula judicial de 24 de mayo de 2019, notificó al impetrante de tutela con la planilla de liquidación de asistencia familiar y el decreto de 21 del mismo mes y año; en su domicilio ubicado en la calle Boquerón 89, entre Santa Cruz y Pasaje Bilbao Rioja zona Miraflores (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
- III.2.
- (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- REVOCAR