Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. El 17 de mayo de 2019, María Copa Beniz, se apersonó ante la autoridad jurisdiccional acompañando una planilla de liquidación de asistencia familiar, solicitando que la misma sea notificada en el domicilio real del obligado, ubicado en la calle Boquerón 89, entre Santa Cruz y Pasaje Bilbao Rioja zona Miraflores; a efectos de lo dispuesto en el art. 415.I del CFPF. Por decreto de 21 de igual mes y año, se ordenó la notificación en el domicilio previamente señalado (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
- III.2.
- (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- REVOCAR