Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la defensa, alegando que nunca tomó conocimiento de la planilla de liquidación de asistencia familiar presentada por la madre de sus hijos, en razón a que la misma fue notificada en su anterior domicilio real; que, conforme a lo dispuesto por el art. 442 del CFPF, la misma debió ser diligenciada en su domicilio procesal o en estrados judiciales. Por lo que, denuncia que con base en estas irregularidades, los funcionarios de la Policía Boliviana procedió a su aprehensión el 23 de enero de 2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
- III.2.
- (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- REVOCAR