Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que la Jueza competente no observó el procedimiento establecido por el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que señala: “La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en el domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaría del juzgado”. Razón por la cual, la notificación no debió hacerse en el domicilio real, incluso si este hubiera sido el correcto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
- III.2.
- (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- REVOCAR