SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que la Jueza competente no observó el procedimiento establecido por el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que señala: “La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en el domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaría del juzgado”. Razón por la cual, la notificación no debió hacerse en el domicilio real, incluso si este hubiera sido el correcto.