SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., denegó la tutela impetrada, según los siguientes fundamentos: i) Conforme los antecedentes del proceso, la autoridad demandada dispuso que la notificación al obligado sea personal o por cédula, en la ubicación otorgada por la demandante María Copa Beniz, habiéndose obrado conforme a lo dispuesto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar; ii) Sobre la notificación realizada en el anterior domicilio del demandado, se debe tomar en cuenta que Pánfilo Huarachi Chipana, tiene la obligación de proveer asistencia en favor de sus hijos menores de edad, en el caso de no ser alimentados oportunamente se estaría vulnerando su derecho a la salud poniendo en riesgo su vida. Y si este decidió cambiar de dirección real, se encontraba en la obligación de hacer conocer su residencia actual a la autoridad jurisdiccional; iii) El art. 60 de la CPE, establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña; niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; y, iv) La Jueza de la causa obró dentro del marco legal que rigen las normas de la materia, la diligencia fue cumplida en el domicilio proporcionado por la exesposa; por lo que, no se dejó en indefensión al accionante ni se vulneró su derecho a un debido proceso. En el mismo sentido, si se procedió a su detención por la ejecución del mandamiento de apremio, fue debido a su negligencia en el cumplimiento del pago de asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
- III.2.
- (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- REVOCAR