SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó haber tomado conocimiento de una liquidación de la asistencia familiar devengada, solicitada por su exesposa, que ascendía a la suma Bs13 100.- (trece mil cien bolivianos), respecto a la cual, la autoridad jurisdiccional hoy demandada ordenó su traslado a fin que se conteste en el plazo de tres días. No obstante, con conocimiento de la demandante, la diligencia fue practicada en su anterior domicilio, haciendo incurrir en error a la Jueza de la causa y a la Oficial de Diligencias; de modo que, no pudo observar la liquidación y en consecuencia, se procedió a su ilegal detención.
Denunció como un hecho irregular, que en el acta de diligencia de notificación se consignó en calidad de testigo de actuación a “Ruth”, quien sería la hija de la actual pareja de su exesposa María Copa Beniz. Manifestó que era un dato falso que su domicilio se encontraba en la calle Boquerón entre Santa Cruz y Bilbao Rioja de la zona de Miraflores, el cual efectivamente sí habitó en calidad de inquilino hasta el 8 de abril de 2019. Posterior a ello, desde el 9 del mismo mes y año, arrendó dos habitaciones que se encuentran ubicadas en la calle 14 entre 5 y 6 de la misma zona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
- III.2.
- (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- REVOCAR